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CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO EN CASO PASCUA LAMA

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Ahora, la superintendencia del Medio Ambiente (SMA) deberá determinar nueva sanción.

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La Corte Suprema rechazó recurso de casación presentado en contra de decisión del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que acogió parcialmente reclamación en el denominado caso Pascua Lama.

En fallo dividido la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Haroldo Brito, Rosa Egnem, Andrea Muñoz y Carlos Cerda– consideró que no resulta pertinente que la compañía minera Nevada Spa actuara como tercero coadyuvante, en un proceso ante el tribunal especial en que tuvo la calidad de sujeto pasivo.

“El tercero coadyuvante es aquel que interviene en un juicio ya iniciado, es que surge con claridad la improcedencia de la pretensión de la Compañía Minera Nevada Spa de apersonarse como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente, toda vez que en el procedimiento cuya legalidad se revisa -y del que nace el acto administrativo impugnado- tuvo la calidad de sujeto pasivo, parte directa que soportó el ejercicio de la acción fiscalizadora e investigadora del organismo citado. Resulta del todo insostenible que en el actual procedimiento Compañía Minera Nevada Spa actúe como tercero ajeno, menos aún en calidad de coadyuvante de un órgano del Estado que representa los intereses públicos, calidad en la que dirigió su accionar en contra de quien se pretende coadyuvante. En este aspecto cabe recalcar que la mencionada compañía no puede equiparar su situación a la de los terceros que eventualmente sólo tienen un interés en que se mantenga un acto determinado, para cuyos efectos concurren en el contencioso administrativo colaborando con el órgano de la Administración”, indica el fallo.

La resolución agrega que: “determinado como está, conforme a las conclusiones que preceden, que la Compañía Minera Nevada Spa  no pudo comparecer en estos autos en calidad de tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente y, en concordancia con ello, tampoco pudo entre otras actuaciones, deducir los recursos que se dispuso traer en relación a fojas 1628 del Tomo III, no cabe sino concluir que la resolución de fecha 30 de julio de 2014, escrita a fojas 487 del Tomo II de estos autos que hizo lugar a la comparecencia de la empresa aludida en la calidad indicada, fue dictada erróneamente causando con ello otras actuaciones irregulares del proceso que esta Corte debe enmendar de oficio en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo señalado, corresponde dejar sin efecto la antes mencionada resolución así como también todas las otras que de ella deriven, en tanto hayan sido causadas y se relacionen con la atribución a la  Compañía Minera Nevada Spa de la calidad de parte –tercero coadyuvante–, en la causa”.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Egnem, quien consideró que la minera sí puede actuar como tercero coadyuvante en la causa.

“Es innegable que Compañía Minera Nevada Spa tiene un interés en el juicio, toda vez que es la persona jurídica directamente afectada con el acto administrativo de que se trata. No es obstáculo a la anterior conclusión el hecho que el artículo 18 N° 3 de la Ley N° 20.600 disponga que son partes las personas directamente afectadas por la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, el en el caso del artículo 17 N° 3, pues tal disposición alude más bien a las partes directas, razón por la que, el mismo texto ha hecho aplicable la norma del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. (…) Que en consecuencia, estando constituido el objeto del presente conflicto judicial por la pretensión de los reclamantes en relación al Acto Administrativo final consistente en la Resolución N° 477 de 24 de mayo de 2013, tal pretensión fue la que evidentemente generó el interés actual de Compañía Minera Nevada Spa  en los resultados de este juicio. Así lo entendió por lo demás el Tribunal del Medio Ambiente al acceder a tener a esa entidad como parte coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente, sin que esa decisión fuera objetada u observada por las partes directas del proceso”, opina la disidente.


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EXPOMIN 2025 PRESENTA EL NUEVO PABELLÓN DE INNOVACIÓN

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EL LITIO DE SQM NO CORRE RIESGO POR TRUMP: SOLO EL 2,6% VA A ESTADOS UNIDOS

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Crecimiento

ANTOFAGASTA MINERALS AUMENTA PRODUCCIÓN DE COBRE Y PROYECTA PERSPECTIVAS SÓLIDAS PARA EL COBRE

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DECLARACIÓN DEL DIRECTORIO DE CODELCO POR ACUERDO CON SQM

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Codelco se reúne con clientes nacionales, al que en 2024 vendió cerca de 67 mil toneladas de cátodos de cobre

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La Corporación vende alrededor de 98% del cobre refinado que necesitan los fabricantes locales de cables y alambrón, entre otros productos. “Este encuentro fue particularmente valioso, porque fortalece nuestras relaciones comerciales con la industria nacional y porque, en conjunto, abordamos nuevas oportunidades de colaboración”, dijo Braim Chiple, vicepresidente de Comercialización.

El cobre que produce Codelco no sólo alimenta a las grandes industrias del mundo. En Chile también hay un abanico de socios comerciales que transforman el metal en productos finales como alambrón y cables. Con ellos se reunió la Vicepresidencia de Comercialización de Codelco, que organizó por primera vez un encuentro general con toda la industria nacional.

En la cita participaron los vicepresidentes de Comercialización, Braim Chiple, y de Abastecimiento, Mauricio Acuña, además del gerente general de la División Salvador, Christian Toutin, entre otros ejecutivos de la Corporación.

“Este encuentro fue particularmente valioso, porque fortalece nuestras relaciones comerciales con la industria nacional y porque, en conjunto, abordamos nuevas oportunidades de colaboración, para que juntos busquemos formas de sumar valor minero al país. Muchas veces se piensa que en Chile no se fabrican productos industriales a partir del cobre, que le agregan valor a un producto final, como el cobre refinado. Esto es un ejemplo de que existe un sector que ve oportunidades de desarrollo”, describió Braim Chiple.

Mientras que Mauricio Acuña destacó las oportunidades para desarrollar iniciativas de economía circular con este segmento. “Junto con ser clientes de Codelco también son proveedores de insumos que podemos utilizar en nuestras operaciones, lo que es una tremenda oportunidad teniendo a la vista las inversiones que tiene la Corporación en carpeta por el próximo decenio”, comentó.

Codelco abastece alrededor de 98% del consumo de cobre refinado que demanda la industria nacional dedicada a fabricar productos a partir de este metal. Este grupo de clientes se compone de nueve empresas, que en conjunto compraron en 2024 cerca de 67.000 toneladas. Como referencia, del total de 1.328.425 toneladas de cobre que produjo Codelco en 2024, aproximadamente 5% fue vendido en territorio chileno como cobre refinado.

Estos clientes son Cobre Cerrillos, Nexans Chile, Cembrass, Colada Continua Chilena, Covisa y Total Cables, todos ellos compradores de cátodos para la fabricación de alambrón y cables; junto a Quimetal Industrial, Cerro Negro y Argenta, que los usan para elaborar otros productos de uso agrícola y soldaduras industriales, entre otros.

Codelco se relaciona con ellos a través de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), que intermedia en la reserva del metal que necesitan cada año. Por ley, la Corporación debe garantizar entre 60.000 y 70.000 toneladas de cátodos para vender a clientes nacionales, pero para este año, se prevén compras mayores a las de 2024, dado que las compañías han pedido un mayor tonelaje que en años anteriores. Así, Codelco ha dispuesto reservar en torno a 80 mil toneladas para este ejercicio


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