El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, condenó a la Sociedad Contractual Minera Tambillos (SCM Tambillos) a reparar el daño ambiental generado tras el colapso del tranque de relave Las Palmas, ocurrido con ocasión del terremoto de 2010.
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“Se resuelve: Acoger la demanda por daño ambiental en contra de Sociedad Contractual Minera Tambillos, en los términos descritos en los considerandos pertinentes, declarándose que ésta ha causado daño ambiental, por lo que se le condena a reparar el medio ambiente dañado, en los términos que se pasan a señalar a continuación:”, dice la sentencia.
El tranque de relave, ubicado en la comuna de Pencahue, es parte de una antigua faena minera abandonada, propiedad de SCM Tambillos, continuadora y sucesora legal de la Sociedad Contractual Minera Las Palmas S.A. La demanda por reparación de daño ambiental fue presentada, el 15 de diciembre de 2014, por Inversiones J y B Limitada en contra de la minera y Sernageomin.
Luego del análisis de las pruebas documentales y testimoniales, además de la visita inspectiva realizada por los ministros a la zona, el Tribunal concluyó “que se acreditó daño ambiental al componente suelo”. Sin embargo, la sentencia aclara que “dado que el daño a uno cualesquiera de los componentes del medio ambiente, generará -por regla general- efectos sobre los otros componentes ambientales con los cuales mantiene una indisoluble relación, las medidas de reparación, incluso si se refieren a uno solo de dichos componentes, para ser efectivas en su integralidad, deberán considerar en distintos grados, atendido el caso concreto, las interrelaciones sistémicas con los demás”.
En relación a la existencia de acciones u omisiones culposas por parte de SCM Tambillos, la sentencia puntualiza “Que, estos incumplimientos (relacionados con las obligaciones contraídas en el programa de cierre y abandono de la faena, entre otros), al igual como sucede con aquellos relacionados con la normativa sobre residuos peligros, son causa directa y necesaria del daño al medio ambiente, por cuanto importan una omisión a la ejecución de obras y medidas destinadas a dar una solución definitiva a la situación generada por los residuos tóxicos derramados en el sector de Las Palmas. Por tanto, y conforme a las consideraciones señaladas en este apartado, el Tribunal concluye que el daño ambiental acreditado en autos, es imputable causalmente a las omisiones de SCM Tambillos”.
Por otra parte, el Tribunal Ambiental rechazó la demanda en contra del Sernageomin, ya que “no se presenta una omisión a los deberes del Servicio imputable a un funcionamiento irregular o tardío de éste. Por el contrario, la conducta SERNAGEOMIN con posterioridad al colapso del relave ha sido oportuna y ejercida dentro del ámbito de sus facultades legales, destinadas a dar una solución transitoria a la situación generada por la permanencia de los relaves derramados. Por este motivo y de acuerdo a lo razonado en las consideraciones precedentes, estos sentenciadores acogerán la alegación de falta de legitimación pasiva de SERNAGEOMIN por no concurrir la falta de Servicio alegada por el demandante”.
Programa de reparación ambiental
El Tribunal Ambiental ordenó a SCM Tambillos implementar un Programa de Reparación Ambiental (PRA) “con el fin de asegurar la estabilidad física y química del relave, recuperar los atributos dañados de los suelos afectados, lo que permitirá, adicionalmente, aminorar el riesgo para la seguridad y salud de las personas y el medio ambiente”.
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Este programa incluye acciones como analizar la estabilidad del tranque y proponer medidas para evitar futuros derrames a raíz de sismos; asegurar la impermeabilidad de la carpeta que cubre el tranque, incorporando un sistema para la canalización de las aguas lluvias; desarrollar un proyecto para controlar todos los riesgos para la salud de la población; recolectar el suelo afectado con los relaves derramados, para disponerlos bajo la carpeta, evitando así el arrastre por escorrentía superficial de las aguas lluvia hacia los esteros y suelos ubicados aguas abajo y una potencial lixiviación hacia aguas subterráneas; ejecutar un Plan de Seguimiento del probable transporte de sustancias potencialmente contaminantes a través del suelo subyacente no impermeabilizado, y las aguas superficiales y subterráneas.
Además, en caso de comprobarse que el relave derramado continúa afectando el medio ambiente o sus componentes, la empresa deberá elaborar un proyecto para re-disponer o re-embalsar el relave derramado a su posición original o en su defecto, deberá instalar un muro de contención en la base del vértice sur.
Asimismo, deberá presentar un Plan de Fitoestabilización con especies vegetales, tolerantes a este tipo de relaves, a fin de asegurar la estabilidad física y química. Para ello, será necesario que complete el desmantelamiento de todos los restos de las instalaciones existentes sobre el terreno.
Finalmente, el Tribunal ordenó a la empresa plantar una franja arbórea con especies tolerantes a los relaves en cuestión y de rápido crecimiento, de forma tal que se mitigue el impacto del viento sobre la correcta implementación y funcionamiento inicial del Plan de Fitoestabilización.
“Los plazos definitivos, duración, control de su ejecución, mantención y logro de los objetivos del PRA deberán ser aprobados por las autoridades ambientales y sectoriales competentes, asegurando el total cumplimiento de la normativa vigente”, detalla la sentencia.
El Tribunal Ambiental estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, presidente, Sebastián Valdés y Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por el ministro Valdes.
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Fuente:Tribunal Ambiental www.chilemineria.cl