La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cuatro cargos contra la Minera Ojos del Salado por el socavón aparecido en Tierra Amarilla el pasado 30 de julio. El Superintendente del Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra, sostuvo que “este proceso sancionatorio se inicia luego de analizar toda la información recabada en terreno por el equipo de la Oficina Regional de Atacama de la SMA, información entregada por Sernageomin y la DGA, junto a los reportes entregados por la minera en el marco de Medidas Provisionales dictadas pocos días después de la aparición del socavón de más de 60 metros de profundidad registrado en las inmediaciones de la faena minera en Tierra Amarilla”.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cuatro cargos contra la Minera Ojos del Salado por socavón aparecido en Tierra Amarilla el pasado 30 de julio.
Ante esto, el Superintendente del Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra, indicó que el proceso sancionatorio “se inicia luego de analizar toda la información recabada en terreno por el equipo de la Oficina Regional de Atacada de la SMA, información entregada por Sernageomin y la DGA, junto a los reportes entregados por la minera en el marco de Medidas Provisionales dictadas pocos días después de la aparición del socavón de más de 60 metros de profundidad registrado en las inmediaciones de la faena minera en Tierra Amarilla”.
Una de las infracciones levantadas fue clasificada como “grave”, que es la que tiene relación sobre extracción de mineral en Mina Alcaparrosa, constatando el incumplimiento de la tasa de producción durante 2019.
La segunda, de carácter “gravísima”, guarda relación con la modificación de la infraestructura minera ambientalmente evaluada, lo que generó una afección en el acuífero del Río Copiapó. Esto se constata en la modificación del sistema de drenaje subterráneo.
“La instructora del caso y la investigación de la oficina regional permitió vincular el socavón con la sobre extracción de mineral. Además, cuando ocurrió el evento comenzó a filtrarse dentro de la mina grandes cantidades de agua desde lugares donde la empresa intervino más allá de lo considerado en la evaluación ambiental”, complementó Ibarra.
Por otro lado, se formularon dos cargos leves por el incumplimiento de las condiciones establecidas para el transporte de mineral, lo que se constató en la operación de camiones con tonelaje superior al establecido y no haber obtenido la autorización de viabilidad para tránsito con sobrepeso por caminos públicos.
El otro, es por modificar el destino de recepción del mineral ambientalmente evaluado, ya que en el permiso ambiental se planificó que se llevaría en su totalidad a la faena Mina Candelaria, lo que no ha sido así.
En cuanto a este tipo de infracciones, se puede ser objeto de multas de hasta mil UTA (Unidades Tributarias Anuales). Para las graves, se pueden recibir multas hasta por 5 mil UTA y clausura o revocación de la RCA (Resolución de Calificación Ambiental).
Sobre las gravísimas, se arriesga la revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales. Así, la empresa arriesga una multa total de hasta 17 mil UTA, lo que se traduce en más de $12.300 millones.
“Con esta formulación se abre un procedimiento donde deberá ponderarse la visión de la comunidad; la de la Municipalidad que es parte interesada en el caso; y las defensas que presente la empresa, para luego de ello tomar la decisión y determinar las sanciones que corresponde aplicar”, cerró Ibarra.
Fuente/Mostrador Chile Minería www.chilemineria.cl www.facebook.com/chilemineria.cl/ twitter.com/CHILEMINERIA www.instagram.com/chilemineria #chileminería, #minería, #energía,#cobre,#centrocesco, #negocios,#aprimin