Home » Empresas Mineras, Noticia Destacada, Noticia Internacional, Noticia País » CORTE RECHAZA PARALIZAR ACUERDO ENTRE SQM Y CODELCO EN DISPUTA CON LA CMF

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la petición de Tianqi Lithium Corporation de poner una pausa a la asociación de SQM y Codelco al considerar que no había suficientes antecedentes que justificaran la solicitud. La empresa china había presentado un reclamo de ilegalidad contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), cuestionando la aprobación del acuerdo sin votación de los accionistas, alegando que la implementación prematura del acuerdo podría causarles un perjuicio irreparable.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la petición de Tianqi Lithium Corporation de suspender el acuerdo entre SQM y Codelco para abordar el negocio del litio en conjunto.

“No existiendo antecedentes que justifiquen suficientemente la petición formulada, no ha lugar”, resolvió este 1 de agosto el tribunal colegiado en relación a la solicitud de Tianqi de “suspender los efectos” de la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que determinó que la asociación entre las dos empresas mineras no requería ser votada en una junta de accionistas de SQM y solo bastaba la aprobación del directorio.

La decisión fue adoptada por la quinta sala de la Corte de Apelaciones, integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro suplente Sergio Enrique Padilla y la abogada integrante Sara Genevieve Moreno.

El viernes de la semana pasada, Tianqi interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la CMF, por no exigir una junta extraordinaria de accionistas de SQM que vote la alianza. Tianqi tiene el 22% de SQM. El grupo Pampa tiene un 26%.

En los próximos días, la Corte de Apelaciones de Santiago debe revisar la admisibilidad del recurso de Tianqi. Una vez declarado admisible, la CMF deberá presentar su contestación, en un plazo de seis días.

La empresa china sostiene que por medio del acuerdo de asociación, “SQM enajenará su participación controladora en su filial SQM Salar S.A. (”SQM Salar”), y, todavía más, todo el negocio de explotación del litio”, y dice que la ley exige que aquella enajenación sea ser sometida a los accionistas, con un quórum de dos tercios de las acciones.

Entre las conclusiones, la presentación señala que “se cumplen todas las condiciones para que acceda a la suspensión de efectos solicitada en esta presentación, en tanto (i) Tianqi ha demostrado tener un caso verosímil, respaldado por diversos antecedentes fácticos, conductuales y jurídicos; y, (ii) las consecuencias de continuarse con la ejecución del Acuerdo de Asociación mientras se tramita el presente reclamo de ilegalidad pueden ser graves e irreversibles para los derechos de Tianqi y el resto de los accionistas minoritarios”.

Pero a Tianqi se sumó otro potencial actor: SQM.

SQM pide ser parte en el juicio

Este miércoles, SQM solicitó hacerse parte del reclamo de ilegalidad que presentó Tianqi.

SQM expuso que el reclamo de Tianqi se basa en la premisa errónea de que el acuerdo de asociación debe ser aprobado por una junta de accionistas, cuando en realidad, según la ley y la interpretación de la CMF, el directorio de SQM es el órgano competente para tomar esa decisión. Argumenta que el acuerdo de asociación no implica ninguna enajenación de activos que requiera la aprobación de los accionistas según el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA). Además, destaca que el acuerdo fue aprobado por unanimidad por el directorio, incluidos los directores nombrados por Tianqi.

En su escrito, la minera no metálica había pedido rechazar la petición de suspensión que planteó la firma china, indicando que no existen las condiciones de urgencia o peligro de retraso que justifiquen dicha medida. Señala que Tianqi no presentó su reclamo inmediatamente después de la decisión de la CMF, lo que demuestra la falta de urgencia. Además, sostiene que la implementación del acuerdo con Codelco no es irreversible y que cualquier decisión judicial futura sobre el reclamo podría ejecutarse sin afectar la operación.

Para SQM no existe perjuicio para Tianqi debido a que el acuerdo de asociación no implica enajenación de activos ni situaciones que requieran la aprobación de una junta de accionistas. “De esta manera, tal como la CMF ha confirmado, SQM no enajena ninguno de sus activos en la operación y, por lo tanto, no se encuentra en ninguna de las hipótesis que excepcionalmente el número 9 del artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas obliga a someter a junta de accionistas”, consignó en su presentación el vicepresidente legal de la minera Gonzalo Aguirre.


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