Home » Empresa & Sociedad, Noticia Destacada, Noticia País » TIANQI VUELVE A PEDIR LA SUSPENSIÓN DEL ACUERDO ENTRE CODELCO-SQM Y AHORA APUNTA A LA CORTE SUPREMA


La empresa china volvió a pedir a la Corte de Apelaciones de Santiago la suspensión del acuerdo entre Codelco y SQM. Tianqi, dueña del 22% de SQM, argumenta que la operación debería ser votada por los accionistas. Si la corte de Apelaciones ratifica la negativa, Tianqi pidió elevar la discusión a la Corte Suprema.


La empresa china Tianqi Lithium Corporation presentó ayer por la tarde un escrito de reposición ante la Corte de Apelaciones de Santiago, intentando por segunda ocasión suspender el acuerdo entre Codelco y SQM, que permite a la cuprífera estatal ingresar al mercado del litio.

La empresa extranjera presentó el 26 de julio ante el tribunal de alzada capitalino un reclamo de ilegalidad contra la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la que determinó que el acuerdo de asociación no requiere la aprobación de una junta ordinaria de accionistas de SQM. Tianqi, que posee el 22% de las acciones de SQM, argumenta que la operación implica una enajenación significativa de activos, lo que debería someterse a votación por los accionistas con un quórum de dos tercios.

“La resolución recurrida debe ser enmendada debido a graves vicios. En primer lugar, ha pasado por alto antecedentes graves y precisos que fundamentan la solicitud de suspensión, incluyendo el inminente riesgo de daño irreparable para nuestra representada y la existencia de una presunción grave de un actuar ilegal por parte de la CMF. Además, la resolución vulnera la garantía constitucional del debido proceso al carecer de la mínima motivación y fundamentación en su rechazo”, advirtió Tianqi, representada por los abogados Octavio Bofill y Tomás Pérez.

En caso de que se confirme la negativa a paralizar el acuerdo entre Codelco y SQM mientras se tramita el reclamo de ilegalidad, la empresa china solicitó a la Corte de Apelaciones elevar la discusión a la Corte Suprema, la que finalmente tendría la última palabra sobre este asunto. Esto con el fin de suspender los efectos de la Resolución Nº6441 del 15 de julio de 2024 de la CMF.

En su presentación, Tianqi argumenta que la resolución recurrida presenta graves vicios, ya que desestimó antecedentes críticos que justifican la suspensión, específicamente, el riesgo inminente de daño irreparable a la compañía y la presunción de un actuar ilegal por parte de la CMF. Asimismo, la resolución vulnera la garantía constitucional del debido proceso, al carecer de una motivación y fundamentación adecuadas para su rechazo, argumenta.

La compañía sostuvo que la implementación del acuerdo de asociación entre SQM y Codelco, validada por la CMF, implica una privación ilegítima de los derechos de los accionistas minoritarios, incluyendo el derecho a votar y el derecho a la aprobación de operaciones significativas por quórums calificados. Si la resolución de la CMF no es suspendida, la ejecución del acuerdo podría resultar en un “daño irreversible para los accionistas minoritarios”, ya que cualquier reclamo posterior solo constataría la ilegalidad de un hecho consumado, difícilmente reversible.

Efectos

Tianqi también sostuvo que, una vez implementado el acuerdo de asociación, deshacer sus efectos sería prácticamente imposible o extremadamente costoso. El acuerdo contempla obligaciones hacia terceros y modificaciones contractuales que, de ser ejecutadas, no podrían ser revertidas fácilmente. Además, el intercambio de información comercial sensible entre competidores, como SQM y Codelco, una vez realizada, no puede ser desconocido, exponiendo a SQM y sus accionistas a riesgos significativos. Esta imposibilidad de revertir los efectos del acuerdo subraya la necesidad de una suspensión preventiva de la resolución de la CMF, dicen los abogados de Tianqi.

Tianqi acusó a SQM y Codelco de tener plena consciencia del impacto que les provocará el acuerdo de asociación. De hecho, su presentación sostuvo que ambas compañías establecieron en el acuerdo, como condición suspensiva para la materialización, que no se hubiese acogido el requerimiento que presentó Tianqi ante la CMF. Asimismo, señaló “que ninguna autoridad gubernamental de jurisdicción competente hubiera emitido una orden que esté vigente y que prohíba o haga ilegal la ejecución de las transacciones contempladas en los documentos de la transacción o la implementación de la asociación”.

“Ello revela la plena consciencia que tienen SQM y Codelco, por una parte, de la presunción grave del derecho de Tianqi, y, por la otra, de los impactos que tendría el acogimiento de la pretensión de nuestra representada en un escenario en que el acuerdo de asociación esté implementado. De otro modo no se explica que las partes hayan elevado este punto a una condición para la implementación del acuerdo de asociación”, acotó.


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