El Primer Tribunal Ambiental dejó sin efecto la resolución que anuló la RCA de Dominga y ordenó al Comité de Ministros emitir una nueva resolución en 10 días. El tribunal rechazó la excepción de pago del SEA y concluyó que el Comité excedió sus atribuciones al incluir argumentos no contemplados en la resolución original.
En una decisión adoptada este lunes en el marco del caso del proyecto Dominga, el Tribunal Ambiental de Antofagasta resolvió rechazar la excepción de pago formulada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y ordenó al gobierno el cumplimiento incidental de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2024, que instruyó al Comité de Ministros pronunciarse sobre las reclamaciones de los observantes PAC en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 161/2021 de dicha iniciativa minero-portuaria.
El fallo del Primer Tribunal Ambiental deja sin efecto la resolución que había anulado la RCA del proyecto Dominga, lo que implica que, por ahora, la aprobación ambiental del proyecto sigue vigente. Sin embargo, el Comité de Ministros debe reunirse nuevamente en un plazo de 10 días para emitir una nueva resolución. Este fallo no evalúa el fondo del caso, sino que se enfoca en el cumplimiento de lo ordenado previamente, reafirmando el concepto de cumplimiento incidental, es decir, si la autoridad cumplió o no con las exigencias del tribunal.
Además, el fallo abre la posibilidad de apelación ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, eventualmente, ante la Corte Suprema. El Tribunal concluye que el Comité de Ministros se excedió al abordar dos nuevas cuestiones que no formaban parte del fallo original, lo que implica un “incumplimiento a la sentencia”. Inicialmente, el Comité dictó una resolución que fue declarada ilegal en sede judicial, por lo que se le ordenó emitir un nuevo acto ajustado a derecho.
Sin embargo, este nuevo acto -según el laudo- no debía ser una oportunidad para volver a revisar el caso, sino simplemente para cumplir estrictamente con la decisión ya tomada por la justicia.
“El cumplimiento forzado de una obligación supone necesariamente la no ejecución en tiempo de una sentencia, como se ha analizado en los considerandos precedentes, cuestión que, en esta etapa y tipo de procedimiento, no constituye una razón que invalide el acto de reemplazo dictado por la reclamada. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se resolverá respecto del contenido o cumplimiento material de la resolución del Comité de Ministros”, consignó el fallo.
La controversia se originó luego de que Andes Iron, titular del proyecto Dominga, solicitara el cumplimiento incidental del fallo del 9 de diciembre de 2024, el cual ordenó al Comité de Ministros dictar una nueva resolución dentro de un plazo de 15 días. Según lo resuelto por el tribunal, la fecha límite para cumplir con este mandato venció el 31 de diciembre de 2024.
Pese a ello, el Comité de Ministros sesionó recién el 8 de enero de 2025 y emitió la resolución final el 14 de enero de 2025, lo que motivó la solicitud de ejecución forzada por parte de la empresa reclamante. En su defensa, el SEA argumentó que “el Comité de Ministros cumplió con el plazo establecido en la sentencia definitiva al haber sesionado el 23 de diciembre de 2024, dentro del plazo establecido, y posteriormente el 8 de enero de 2025, una vez despejadas las dudas sobre la integración con miembros no inhabilitados”.
No obstante, el tribunal determinó que “el plazo conferido por el Tribunal para la resolución y dictación del nuevo acto administrativo de reemplazo venció el 31 de diciembre de 2024″ y que la resolución exenta que finalmente se emitió “se dictó el 14 de enero de 2025, es decir, 14 días después de expirado el plazo ordenado por el Tribunal”.
En consecuencia, el fallo concluyó que “no resulta efectivo entonces que la sentencia definitiva sea autosuficiente para entender por ejecutada una pretensión de ilegalidad con su sola dictación, pues ante la limitación que impone el artículo 30 de la Ley N° 20.600, resultaba esencial el cumplimiento de la obligación de hacer consistente en la dictación oportuna de una nueva resolución exenta de reemplazo por parte del Comité de Ministros”.
Por este motivo, el tribunal rechazó la excepción de pago interpuesta por el SEA y ordenó la ejecución forzada de la sentencia.
El fallo del tribunal estableció que el Comité de Ministros no cumplió con la sentencia en el plazo fijado y que su decisión incorporó argumentos no contemplados en la resolución original, lo que vulnera el principio de congruencia y la seguridad jurídica del proceso administrativo.
Imparcialidad
Otro punto clave del fallo del Primer Tribunal Ambiental fue el análisis sobre la imparcialidad de los integrantes del Comité de Ministros en la sesión del 8 de enero de 2025.
El tribunal revisó la participación de Julio Salas, quien asistió como ministro subrogante de Economía, y de Ariel Espinoza, quien ocupó el cargo de subsecretario subrogante del Medio Ambiente y presidente de la sesión del Comité de Ministros. Andes Iron SpA y los terceros coadyuvantes cuestionaron su imparcialidad, argumentando que ambos habían intervenido previamente en la evaluación del proyecto Dominga, lo que podría comprometer su objetividad.
En el caso de Julio Salas, se señaló que en 2022, cuando ejercía como subsecretario de Pesca y Acuicultura, recomendó una calificación ambiental desfavorable para el proyecto. Según la reclamación, esta postura previa podría haber influido en su decisión dentro del Comité de Ministros.
Respecto a Espinoza, el laudo argumentó que habría respaldado un pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente en diciembre de 2022, en el cual se cuestionaba la suficiencia de los antecedentes ambientales del proyecto. Su firma figuraba en un documento que evaluaba aspectos técnicos, lo que llevó a los reclamantes a sostener que tenía una opinión preestablecida sobre el caso.
Sin embargo, el tribunal concluyó que ninguno de los dos funcionarios incurrió en una causal de inhabilidad. En el caso de Espinoza, determinó que su participación se limitó a la validación de un documento administrativo sin emitir un juicio técnico propio. En cuanto a Salas, el fallo estableció que su intervención en 2022 se dio en el ejercicio de una función administrativa distinta, sin que ello implicara prejuzgamiento en su rol dentro del Comité de Ministros.
Excesos
El tribunal determinó que la nueva resolución del Comité de Ministros incorporó dos fundamentos adicionales para rechazar el proyecto Dominga, los cuales no formaban parte del pronunciamiento original anulado por la misma instancia.
Según el tribunal, la decisión se basó en la supuesta exclusión de observaciones de la Conaf sobre la flora Algarrobilla y Pacul, además de la insuficiencia del Plan de Contingencias para enfrentar derrames de hidrocarburos en la zona marítima del proyecto.
El fallo fue categórico al señalar que estos elementos no estaban presentes en la resolución impugnada en 2023, por lo que el Comité de Ministros habría excedido sus atribuciones.
“Del contraste entre lo establecido en la sentencia dictada en autos y en la Res. Ex. N° 20259910145/2025, se advierte que el Comité de Ministros efectivamente añadió dos nuevas cuestiones, a saber: 1) supuesta exclusión del pronunciamiento de la CONAF y 2) la pretendida insuficiencia del Plan de Contingencias y Emergencias, las cuales no formaron parte de la Res. Ex. N° 202399101517/2023″, establece.
El tribunal sostuvo que la decisión administrativa debía ajustarse estrictamente a las instrucciones judiciales y no reabrir aspectos que ya habían sido analizados o no reclamados previamente, por lo que cuestionó la validez de la nueva resolución del Comité de Ministros.
Fuente/Pulso
Chile Minería
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