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Tribunal Ambiental anula resolución de la SMA contra Pascua Lama y le ordena rehacer documento sancionatorio

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Desde el interior de la entidad aseguraron a Diario Financiero que con ello la multa de US$ 16,3 millones también podría variar.

En forma unánime, el Tribunal Ambiental resolvió anular la resolución con que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multó al proyecto minero Pascua Lama, y le ordenó rehacer totalmente la resolución sancionatoria, resolviendo los vicios e ilegalidades contenidos en el primer documento.

«Este Tribunal ha llegado a la convicción que los vicios de legalidad descritos precedentemente son de tal entidad, que sólo cabe la anulación de la resolución reclamada», dice la sentencia.

Con esto, desde el interior de la entidad aseguraron a Diario Financiero que tras realizar de nuevo el procedimiento, la multa de US$ 16,3 millones también podría variar.

Al acoger parcialmente las reclamaciones contra la resolución N° 477 –emitida por la SMA el 24 de mayo de 2013- el Tribunal Ambiental determinó mantener las medidas «urgentes y transitorias» ya impuestas, es decir la paralización total del proyecto minero y la obligación de construir, a la brevedad, las obras de resguardo necesarias para la protección de los recursos hídricos.

Concurso infraccional

El Tribunal, después de analizarlo en extenso, resolvió rechazar el criterio utilizado por la SMA, que agrupó las 22 infracciones cometidas y reconocidas por la minera para fijar las sanciones. A través de un supuesto «concurso infraccional», la Superintendecia tomó 19 de ellas y conformó solo dos incumplimientos, los que sumados a las tres restantes dieron lugar a una multa total de 16.000 UTA.

«La SMA incurrió en ilegalidad al sancionar los trece incumplimientos a la RCA como una sola infracción y considerar el número de incumplimientos como agravantes, por lo que deberá, al dictar la nueva resolución, proceder a sancionar cada uno de los incumplimientos en forma independiente, realizando la calificación de cada uno de ellos conforme a los criterios del artículo 36 de la LOSMA y determinar, conforme a los criterios del artículo 40, cuál es la sanción correspondiente de acuerdo a una debida fundamentación. (…) deberá proceder de la misma forma respecto de, a lo menos, los seis incumplimientos a la Resolución N° 107, ya que también se les sancionó como una sola infracción por aplicación del denominado «concurso infraccional», calificado como improcedente por este Tribunal» dice el Tribunal Ambiental.

Falta de fundamentación de la SMA

El Tribunal también se refiere en su sentencia a las argumentaciones entregadas por la Superintendencia a lo largo de su resolución sancionatoria, explicando que la falta de fundamentación que se observa a lo largo de todo el documento, es una de las razones más importantes por la cual la resolución de la SMA adolece de ilegalidad.

«Este Tribunal concluye que la resolución impugnada no cumple -entre otros- con los requisitos de integridad y autosuficiencia que se exige a las resoluciones como la impugnada. Carece de integridad porque de los argumentos señalados por el Superintendente en la citada resolución, no se logra entender por qué se sancionan todas las infracciones a la RCA como una sola y por qué el número de estas se consideró como una agravante. La carencia anterior resulta contumaz respecto de las infracciones a la Resolución N° 107, donde sólo se indica que se aplicará el concurso infraccional sin ningún tipo de fundamentación. La resolución impugnada no es autosuficiente por cuanto requirió de nuevos argumentos por parte del Superintendente para explicar su decisión, lo que se agrava si se considera que dichos antecedentes estaban destinados a fundamentar una figura jurídica distinta a aquella contenida en la resolución recurrida. Lo anterior, es motivo suficiente para invalidar en esta parte la resolución», afirma el fallo.

«Este Tribunal exigirá la debida motivación por parte del Superintendente en todo el proceso señalado, para lo cual no será suficiente referirse en términos genéricos a los fundamentos de lo decidido o enunciar la normativa aplicable sin realizar el debido análisis de cada una de las circunstancias consideradas al momento de establecer la sanción especifica. Particularmente, esta Magistratura revisará con especial detención los fundamentos de aquellas decisiones contenidas en la resolución impugnada que digan relación con la aplicación de una especial forma de sancionar las infracciones (concurso infraccional), las razones esgrimidas para calificar cada una de ellas y especialmente, el desarrollo de los argumentos de cada uno de los criterios que lo llevaron a decidirse por la imposición de una sanción en detrimento de otra de las sanciones contenidas en el artículo 39 de la LOSMA» afirma el Tribunal.

Fuente: df.cl

 

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EXPOMIN 2025 PRESENTA EL NUEVO PABELLÓN DE INNOVACIÓN

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EL LITIO DE SQM NO CORRE RIESGO POR TRUMP: SOLO EL 2,6% VA A ESTADOS UNIDOS

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ANTOFAGASTA MINERALS AUMENTA PRODUCCIÓN DE COBRE Y PROYECTA PERSPECTIVAS SÓLIDAS PARA EL COBRE

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DECLARACIÓN DEL DIRECTORIO DE CODELCO POR ACUERDO CON SQM

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Codelco se reúne con clientes nacionales, al que en 2024 vendió cerca de 67 mil toneladas de cátodos de cobre

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La Corporación vende alrededor de 98% del cobre refinado que necesitan los fabricantes locales de cables y alambrón, entre otros productos. “Este encuentro fue particularmente valioso, porque fortalece nuestras relaciones comerciales con la industria nacional y porque, en conjunto, abordamos nuevas oportunidades de colaboración”, dijo Braim Chiple, vicepresidente de Comercialización.

El cobre que produce Codelco no sólo alimenta a las grandes industrias del mundo. En Chile también hay un abanico de socios comerciales que transforman el metal en productos finales como alambrón y cables. Con ellos se reunió la Vicepresidencia de Comercialización de Codelco, que organizó por primera vez un encuentro general con toda la industria nacional.

En la cita participaron los vicepresidentes de Comercialización, Braim Chiple, y de Abastecimiento, Mauricio Acuña, además del gerente general de la División Salvador, Christian Toutin, entre otros ejecutivos de la Corporación.

“Este encuentro fue particularmente valioso, porque fortalece nuestras relaciones comerciales con la industria nacional y porque, en conjunto, abordamos nuevas oportunidades de colaboración, para que juntos busquemos formas de sumar valor minero al país. Muchas veces se piensa que en Chile no se fabrican productos industriales a partir del cobre, que le agregan valor a un producto final, como el cobre refinado. Esto es un ejemplo de que existe un sector que ve oportunidades de desarrollo”, describió Braim Chiple.

Mientras que Mauricio Acuña destacó las oportunidades para desarrollar iniciativas de economía circular con este segmento. “Junto con ser clientes de Codelco también son proveedores de insumos que podemos utilizar en nuestras operaciones, lo que es una tremenda oportunidad teniendo a la vista las inversiones que tiene la Corporación en carpeta por el próximo decenio”, comentó.

Codelco abastece alrededor de 98% del consumo de cobre refinado que demanda la industria nacional dedicada a fabricar productos a partir de este metal. Este grupo de clientes se compone de nueve empresas, que en conjunto compraron en 2024 cerca de 67.000 toneladas. Como referencia, del total de 1.328.425 toneladas de cobre que produjo Codelco en 2024, aproximadamente 5% fue vendido en territorio chileno como cobre refinado.

Estos clientes son Cobre Cerrillos, Nexans Chile, Cembrass, Colada Continua Chilena, Covisa y Total Cables, todos ellos compradores de cátodos para la fabricación de alambrón y cables; junto a Quimetal Industrial, Cerro Negro y Argenta, que los usan para elaborar otros productos de uso agrícola y soldaduras industriales, entre otros.

Codelco se relaciona con ellos a través de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), que intermedia en la reserva del metal que necesitan cada año. Por ley, la Corporación debe garantizar entre 60.000 y 70.000 toneladas de cátodos para vender a clientes nacionales, pero para este año, se prevén compras mayores a las de 2024, dado que las compañías han pedido un mayor tonelaje que en años anteriores. Así, Codelco ha dispuesto reservar en torno a 80 mil toneladas para este ejercicio


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