Home » Entrevistas, Noticia Destacada, Noticia País » ACUERDO TRIBUTARIO: QUÉ TAN BUENOS SON LOS INCENTIVOS AL AHORRO DE LAS PERSONAS
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Detalles de los mecanismos que reemplazarán al actual 57 bis comenzarán a perfilarse desde la próxima semana.

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Benjamín Franklin lo dijo. Hay dos cosas seguras: «la muerte y los impuestos». Y por muy aplaudido que sea el ahorro, a la hora de pagar tributos, no es una excepción.

Los intereses o ganancias de cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos o cualquier otro instrumento se van adicionando en el impuesto único global complementario, el que pagan las personas y que tiene ese nombre justamente porque, como un saco, engloba todo lo que el contribuyente percibe como rentas. Y éstas pagarán impuestos de acuerdo al tramo en que quede el total en el global complementario: hoy considera una escala que parte en 5% y llega hasta 40%; la reforma lo limita a 35%. Tan así es esto que en el famoso formulario 22 para la Operación Renta se va sumando todo, línea tras línea.

Las personas que ahorraban tenían la posibilidad de escapar -por lo menos mientras mantenían el ahorro- a la larga mano del fisco a través del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Pero dicho artículo desaparece a partir de 2017 y entra en escena otro bis, el 54.

Para quienes pueden

«Los beneficios para el ahorro de las personas tienen que estar dirigidos a quienes tienen capacidad para ahorrar y, nos guste o no, aquellas son quienes perciben más altos ingresos», afirma el director ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios de la U. de Chile, Gonzalo Polanco.

El resto, casi siempre, consume todos sus ingresos e, inclusive, muchas veces desahorra, es decir gasta más de lo que gana. De ahí que en la promoción del ahorro de las personas siempre exista algún grado de inequidad en los beneficios, de lo cual no se escapa el 57 bis. «Este beneficio así como otros implican algún grado de inequidad, pues las personas que ganan muy poco no están acogidas al 57 bis dado que no pueden ahorrar», admite Polanco.

Señala, no obstante, que tal como está redactado, el nuevo artículo 54 bis, podría favorecer a personas de menores ingresos, pero con alguna capacidad de ahorro, que sacrifican parte de su consumo actual para hacer en el futuro una compra importante, como un automóvil o una vivienda.

«Los instrumentos que se van a acoger a este beneficio son determinados por el Ministerio de Hacienda, a través de un decreto supremo y, en consecuencia, en este momento no sabemos cuáles van a ser los beneficios o los instrumentos beneficiados», dice el experto.

Lo que sí precisa Sebastián Guerrero, experto tributario que participó en la discusión técnica del acuerdo por RN, es que «el artículo 54 bis, que ya estaba creado en el proyecto de ley, beneficia a todas aquellas personas que ahorren hasta $50 millones anuales, y en el protocolo de acuerdo se aclaró que se trataba de esta cantidad, porque no quedaba claro, y se amplió el número de instrumentos respecto de los cuales se puede invertir, pues en el proyecto original se podía invertir sólo en depósitos a plazos y en cuentas de ahorro».

La idea es que los instrumentos que determinará Hacienda corresponden a aquellos emitidos por entidades sometidas a la fiscalización de alguna superintendencia, lo que da pie para derivar que la gama que se podría acoger es mayor.

¿Da para celebrar?

No obstante, para algunos el nuevo escenario no da para celebrar. La razón es que el 54 bis establece que los intereses de las inversiones hechas por personas naturales en depósitos a plazo y cuentas de ahorro de hasta 100 UTA ($50 millones al año) no se considerarán percibidos para efectos del Impuesto Global Complementario, en tanto no sean retirados por el contribuyente. Es decir, se establece un límite.

Además, instrumentos como los fondos mutuos no son mencionados en la norma, por lo que habrá que esperar el decreto de Hacienda para saber si incluye esta opción y otras.

La clave del 57 bis

Otra diferencia entre ambos artículos es que «la clave» del 57 bis no está considerada en el 54 bis.

La «papa» del 57 bis está en el número 4, explica Polanco. Ahí se dice que si el contribuyente tiene un ahorro neto positivo (lo que se mantiene ahorrado es mayor de lo que se retiró en un año), puede gozar de un crédito (rebaja) de su impuesto personal. La diferencia entre lo que se mantiene como ahorro y lo retirado es multiplicado por 15%. La cifra resultante es utilizada como crédito contra el global complementario, es decir como rebaja del impuesto a pagar. «Eso obviamente resulta más interesante en la medida que la persona esté sujeto a una mayor carga de impuesto global complementario o impuesto único de segunda categoría (el que pagan los trabajadores dependientes)», agrega Polanco.

Otra diferencia entre ambas normas está en los montos límites contemplados. En el 57 bis el ahorro neto del año para considerar el crédito no puede exceder de la cantidad menor que resulte de comparar el 30% de la renta imponible de la persona o de 65 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a $32 millones.

«Si bien el 57 bis tiene topes, de todas formas es muy buen incentivo para las personas que tienen altos ingresos», dice Polanco.

Con todo, para Alejandro Alarcón, académico de la U. de Chile y ex gerente de la Asociación de Bancos, «el protocolo fue un avance que cambió las expectativas respecto de la reforma tributaria, pues es un acuerdo bastante amplio e incluyó aspectos que faltaban, como los incentivos al ahorro de personas y empresas».

Sobre su impacto, dice que habrá que evaluarlos en la práctica, porque depende básicamente de cómo reaccionen los ahorrantes e inversionistas.

Castigo versus premio

El sistema actual también considera un desincentivo a que la persona desahorre. En el número 5 del 57 bis dice que si la cifra de ahorro neto fuera negativa -se retira más de lo que se mantiene como ahorro en un año y ese ahorro estuvo menos de cuatro años acogido a este mecanismo-, se multiplica por 15% y la cantidad resultante constituirá un débito; es decir, se suma a lo que el contribuyente tiene que pagar como global complementario.

Un ejemplo: Si una persona tenía $10 millones y lo retiró todo, tendrá un ahorro negativo, por lo que se multiplican los $10 millones por 15% y resulta $1,5 millones, cantidad que se suma a lo que el contribuyente tiene que pagar en el global complementario… Pésimo negocio.

En cambio, si la persona tiene ahorros y no está bajo el régimen del 57 bis, al retirar sus fondos pagará impuestos solamente sobre la ganancia obtenida.

El experto tributario dice que este «castigo», en todo caso, no opaca el «premio» del 57 bis. Otros, no obstante, sostienen que la derogación de este mecanismo acarrea desincentivos para ahorrar a quienes perciben rentas altas.

Por el momento, las platas que están acogidas al 57 bis se van a seguir rigiendo por las mismas normas, pero a partir de 2017 los ahorrantes ya no se van a poder acoger a este régimen y durante 2015 y 2016 van a tener alguna limitación.

Nuevos oferentes

El protocolo de acuerdo sobre la reforma tributaria también dice que «adicionalmente se incorporarán en la ley los nuevos oferentes e instrumentos de ahorro que pueden acogerse al beneficio y la movilidad entre los mismos, equiparándolo al tratamiento que hoy tiene el Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Desde el Ministerio de Hacienda se señaló que «en el diálogo que se produjo con diferentes actores se pudo apreciar que se producía una asimetría en el tratamiento tributario entre diferentes instrumentos de inversión. Lo que se busca en el protocolo es recoger estos aportes. El ejecutivo ha evaluado alternativas que propondrá desde la próxima semana a los firmantes del acuerdo para traducirlas en indicaciones al proyecto».

 Más estímulos y 33 bis «recargado»

En el caso de las empresas, el ahorro es la parte de los ingresos que no se consume, que se guarda, mientras que la inversión es el destino que se le da a esos recursos, siendo uno de los más relevantes el gasto en capacidad productiva. Por tanto, el ahorro permite tener capacidad de inversión.

El texto del acuerdo dice que las empresas que lleven contabilidad completa y que tengan ventas hasta 100.000 UF podrán reducir de su base imponible un monto equivalente al 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 4.000 UF anuales ($96 millones aproximadamente), cuando opten por el régimen de renta atribuida.

En el caso de opten por el régimen parcialmente integrado, la reducción podrá ser de hasta 50% de las utilidades que reinviertan, también con un límite de 4.000 UF anuales. En este caso, los dividendos o retiros por la parte ahorrada no tendrán derecho al crédito de primera categoría, deducible de los impuestos global complementario o adicional, en la proporción correspondiente.

¿Qué empresas se verían favorecidas? Las micro, pequeñas y medianas empresas.

Según el estatuto de empresas de menor tamaño, las microempresas son las que facturan hasta 2.400 UTM; las pequeñas, hasta 25.000 UTM y las medianas, hasta 100.000 UTM o cerca de $ 2.331 millones. La cifra considerada en el protocolo es de 100 mil UF, unos $ 2.406 millones.

«El proyecto de reforma tributaria contiene incentivos importantes al ahorro. La discusión que dio lugar al protocolo de acuerdo giró en torno a la necesidad de fortalecer la reforma en lo que respecta al ahorro y la inversión. Este es uno de los mecanismos que contribuyen a ese objetivo, como los hay otros para las empresas bajo el régimen del 14 ter. O la incorporación del régimen opcional parcialmente integrado de tributación», se explicó en Hacienda.

Un artículo que sí está presente en la actual normativa es el 33 bis, pero que con la reforma llega «recargado».

El 33 bis es un incentivo tributario a la compra de ciertos activos, es decir a la inversión. Su operatoria, en la actualidad, considera que los contribuyentes que llevan contabilidad completa tienen derecho a un crédito de 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, es decir, aquellos bienes que están en la empresa pero que no están destinados a la venta. ¿Ejemplos? Los hornos en el caso de una panadería, las maquinarias en una constructora, los equipos en el caso de un laboratorio.

Hoy este incentivo está muy vinculado al activo inmovilizado y dirigido a la compra de bienes nuevos (hay algunas excepciones para bienes usados), pero este artículo 33 bis se va a potenciar otorgando más crédito especialmente a las pequeñas empresas y se aplicará una fórmula que, básicamente, sube el crédito del 4% al 6% para algunas empresas y para otras va entre 4% y 6%.

¿Cuál será el nuevo nombre del FUT?

El sistema tributario actual es integrado: lo que las personas pagan -a través de las empresas- en el impuesto de primera categoría es crédito contra lo que se paga por el impuesto final (global complementario). Y ese sistema integrado implica que se tiene que llevar un registro de lo que pagaron las empresas, porque, explica Polanco, cuando vayan retirando las platas tienen que saber que determinados montos corresponden a lo ganado, por ejemplo, hace cinco años y que eso pagó un impuesto de 17%. «Hay que recordar que las tasas de primera categoría han variado y que los créditos asociados van cambiando», dice.

Dado que el FUT es un libro extracontable, que lleva el control de los créditos asociados y las utilidades pendientes con impuestos finales, afirma que «ese libro seguirá existiendo en la medida que tengamos un sistema integrado, porque deberá llevarse un control de los créditos asociados a las rentas y eso existe tanto en el sistema atribuido como en el parcialmente integrado». Por ende, señala, «el FUT en los términos en que lo conocemos hoy se termina a partir del 2017», pero «sigue existiendo la necesidad de llevar un control de los créditos que pagaron las empresas».

En definitiva, lo que de verdad falta es el rebautizo del FUT; en el proyecto original de la reforma tributaria se le llamaba registro de las rentas atribuidas.

Fuente:lasegunda.com  
www.chilemineria.cl
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