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ECUADOR, LOS INCENTIVOS NO SON SUFICIENTES PARA LA MINERÍA
Ecuador no será más atractivo en materia minera respecto a otros países de la región aunque se apruebe el proyecto de incentivos tributarios. Así lo consideran representantes y asesores jurídicos cercanos a la empresas mineras. El proyecto de Ley de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, enviado por el Ejecutivo a la Asamblea, plantea tres artículos principales que conciernen al sector.
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El primero es el artículo 28 que establece un principio de estabilidad tributaria para “las sociedades que realicen inversiones para explotación de minería metálica a gran escala”. Para que se aplique este incentivo las empresas deberán realizar un inversión superior a los USD 100 millones y la estabilidad tendrá un plazo máximo al del contrato de inversión suscrito por la empresa.
Para el vicepresidente de la Cámara de Minería del Ecuador, Andrés Ycaza, esta reforma es un buen signo del Gobierno, pero se podría ampliar el concepto no solo a las empresas que realicen minería a gran escala (como Ecuacorriente, Junefield o INV) sino también para aquellas de mediana y pequeña escalas.
Ycaza señala que hay decenas de estas mineras que están realizando inversiones y son las únicas que actualmente tienen producción de metales como el oro y sobre eso tributan.
Advierte que el 90% de las concesiones aún están en etapa de exploración y las empresas que están a cargo de ellos aún demorarán unos cuatro años más para definir si los proyectos son de pequeña, mediana o gran escala.
Hasta que esto se concrete no podrán beneficiarse de la estabilidad tributaria si la reforma pasa como actualmente está contemplada, dice Ycaza.
El representante del sector, sin embargo, reconoce que el último reglamento expedido por el Ejecutivo, en octubre pasado, ya definió el cálculo del impuesto a los ingresos extraordinarios y el ajuste soberano, lo que generó certidumbre para las empresas.
El Impuesto a las Ganancias Extraordinarias, también conocido como Windfall Tax, es un tributo que se recauda por el incremento del precio de los metales por sobre una base. De ese excedente, el 70% va para el Estado y el 30% va para la empresa minera.
Mientras que el ajuste soberano determina que el Estado tendrá una participación en el beneficio de la actividad minera mayor al de la compañía. Ambos tributos se recaudarán después de que la firma minera recupere sus inversiones, de acuerdo con la última reforma al reglamento. Pero pese a que hubo un avance en la definición del cálculo de este tipo de tributos, Ycaza destaca que el país aún tiene camino por recorrer para volverse competitivo en el mapa minero de la región.
Esto, principalmente, porque no se consideran todos los aportes de las empresas para calcular el beneficio que al final del día recibe el Estado. Es decir, aunque se considera como aporte el Impuesto a la Renta, las regalías, el IVA, el 12% de las utilidades y el Windfall Tax, no se consideran como beneficios para el Estado la patentes mineras, el Impuesto a la Salida de Divisas, el Impuesto a los Consumos Especiales para químicos de refinación de metales y otras contribuciones a los gobiernos seccionales. “La carga tributaria no deja de ser alta.
El Gobierno nos dijo que el último objetivo después de todo este paquete de reformas es que el Ecuador sea competitivo con los vecinos. Yo todavía lo veo eso lejano”, indica Ycaza, quien sostiene que la carga en el país está en orden de entre el 63 y 65%.
En Perú, por ejemplo, la carga no supera el 43% y en Colombia el 37%, según la consultora Wood Mackenzie. Esto, además de que en el vecino del norte las empresas mineras tienen cinco años de gracia en el pago de impuestos por el empleo y la actividad económica que generan indica el exdirector nacional de Minería, César Espinosa. Sostiene además que otros dos incentivos incluidos en el proyecto tampoco mejorarán la competitividad del país.
De acuerdo con los artículos 39 y 40 del proyecto de Ley de Incentivos a la Producción, las empresas quedan exentas del pago del 1% por las transferencias de acciones o participaciones de concesiones o proyectos mineros. Espinosa coincide en indicar que el Estado debería considerar todos los aportes de las empresas para calcular su beneficio antes de aplicar el ajuste soberano lo que reduciría la carga tributaria.
Entre estos aportes también estarían las obras de infraestructura como puentes y carreteras.
En contexto
Un estudio de la consultora Wood Mackenzie reveló en meses pasados que el régimen fiscal del Ecuador no es atractivo para las inversiones mineras en las tres etapas que contempla un proyecto: exploración, construcción y explotación
. Fuente/ElComercio https://www.facebook.com/chilemineria.cl