La sanción fue impuesta a Mina Panales 1 al 54, propiedad de Minera Esparta Ltda (ex Minera Española Chile Ltda).
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El Tribunal Ambiental de Santiago aprobó la sanción de clausura definitiva y total de las instalaciones y faenas de Minera Esparta Limitada (ex Minera Española Chile Limitada), decretada por la Superintendencia del Medio Ambiente al culminar el procedimiento sancionador contra la faena ubicada en el sector Quebrada de La Plata, comuna de Maipú.
De acuerdo a la Ley Orgánica de la SMA, el ente fiscalizador debe elevar en consulta al Tribunal Ambiental las sanciones asociadas a revocación de la RCA o clausura que impone al finalizar sus procedimientos administrativos sancionatorios.
«Que, para imponer la sanción de clausura definitiva y total, la SMA consideró: i) que no era aplicable la revocación de la RCA, porque en el presente caso nos encontramos frente a un proyecto sin RCA; y, ii) que la imposición de una multa -de acuerdo con el Superintendente no era suficiente para cumplir el objetivo de disuasión, por cuanto la gravedad de los hechos hacía necesario tomar acciones para el resguardo del medio ambiente, y que «un presupuesto base para que el daño generado tenga el carácter de reparable, es el cese definitivo de las actividades mineras por parte del infractor» (párrafo 281, Resolución sancionatoria)», dice la sentencia.
A juicio del Tribunal Ambiental, las conclusiones a las que arribó la SMA respecto del hecho constitutivo de infracción y su calificación fueron correctamente fundadas y consideradas todas las circunstancias relevantes para resolver este caso.
A lo largo de su resolución, el Tribunal detalla que «la SMA comprobó que la ejecución de las actividades mineras se emplazaban en un Área de Preservación Ecológica y que por disposición de las normas pertinentes de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, el proyecto debió ser evaluado ambientalmente […] señala que correspondía a una infracción gravísima […] por cuanto se habría comprobado que el proyecto o actividad requería entrar al SEIA y se constataron los efectos que hacían procedente un EIA, […] determinó que las actividades llevadas a cabo por la empresa infractora generaban impactos ambientales significativos en el «recurso natural flora y vegetación», así como en el «recurso suelo» (párrafo 176 de la Resolución sancionatoria), y que la actividad minera, correspondiente a la Mina Panales 1 al 54, se encuentra localizada dentro de un sitio con valor ambiental».
La resolución agrega que «en este caso, la motivación de la aplicación de las circunstancias contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, permite a este Tribunal concluir que el razonamiento que tuvo la SMA para imponer la clausura definitiva de la Mina Panales 1 al 54 es suficiente».
El proyecto minero ha sido objeto de diversas denuncias y procedimientos sancionatorios sectoriales, además de sentencias de las Cortes de Apelaciones y Suprema que ordenaron la paralización de sus actividades, pese a lo que continuó realizando actividades de extracción, con el consiguiente riesgo de daño ambiental.
En el transcurso del procedimiento sancionatorio, la SMA solicitó al Tribunal Ambiental, en seis oportunidades, autorización para la clausura temporal de la mina, las que fueron aprobadas, sumando para ello el apoyo de Carabineros.
Antecedentes
– 21 de marzo y 18 de abril de 2013, la SMA recibió denuncias del alcalde de Maipú y el decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile, que daban cuenta de la ejecución de faenas de explotación minera en el sector, que no contaban con aprobación ambiental (RCA), patente municipal y autorización del Sernageomin, y que se realizaban en un sitio prioritario para la conservación en el SEIA.
– 6 de mayo de 2013, la Seremi de Vivienda y Urbanismo Metropolitana, informó que, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano, el lugar en que se emplaza la mina corresponde mayoritariamente a un área de preservación ecológica (Ord. N° 1926/2013).
– 10 de mayo de 2013, el SEA indicó que la empresa no registraba ingresos al SEIA (Ord. N°1068/2013).
– Si bien el SEA señaló que el proyecto «Mina Panales 1 al 54» no requería ingresar al SEIA (carta D.E.N° 130.969, de 14 de junio de 2013); el 19 de julio del mismo año, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la Municipalidad de Maipú contra Minera Española Chile Ltda., ordenando la paralización de las actividades mineras y su ingreso al SEIA mediante un EIA (causa rol N°617-2013).
– El 15 de enero de 2014, la Corte Suprema acogió un segundo recurso de protección, interpuesto por la Facultad de Agronomía de la U. de Chile, indicando que la empresa debía cesar sus actividades mineras en el lugar mientras no contara con los permisos ambientales y mineros correspondientes.
– 13 de febrero de 2014, el SEA dictó la resolución en que dispone que el proyecto minero debía contar con una Resolución de Calificación Ambiental previo al inicio de sus actividades (Res Ex. N°107/2014).
– 31 de marzo de 2014, Sernageomin dispuso el cierre total y definitivo de la mina (Res. Ex. N°630/2014). Luego, el 1 de abril dejó sin efecto la resolución que aprobó el proyecto de explotación minera.
– En junio de 2014, Agrícola y Forestal Danco Ltda. y la Clínica de Justicia Ambiental de la Universidad Diego Portales presentaron dos nuevas denuncias.
– 25 de junio de 2014, la SMA formuló cargos contra Minera Española Chile Ltda. por realizar un proyecto de desarrollo minero sin contar con RCA, iniciando el procedimiento sancionatorio Rol D-012-2014 (Res. Ex. N°1/ 2014).
– 3 de septiembre de 2014, la minera solicitó la nulidad de todo lo obrado, dio respuesta -fuera de plazo según la SMA- a la formulación de cargos, y acompañó diversos documentos.
– En marzo de 2015, la Municipalidad de Maipú informó a la SMA el cambio de razón social de la empresa, que pasó a llamarse Minera Esparta Limitada.
– Durante el procedimiento sancionatorio, la SMA solicitó (27 de octubre de 2014) y obtuvo del Tribunal Ambiental autorización para aplicar la medida provisional de clausura temporal total de las instalaciones de la Mina Panales 1 al 54, proceso que incluyó la intervención de Carabineros, ya que la empresa continúo con sus actividades. El Tribunal renovó en cinco oportunidades la medida, por el término de 30 días corridos cada vez, el 3 de diciembre de 2014, y los días 5 de enero, 3 de febrero, 9 de marzo y 20 de abril, de 2015.
– 8 de mayo de 2015, la SMA cerró la investigación del procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N° 24/2015).
– 1 de junio de 2015, la SMA concluyó dicho procedimiento e impuso la sanción de clausura definitiva de las instalaciones y faenas de la minera (Res. Ex. N°432/2015).
– 17 de agosto de 2015, la SMA elevó en Consulta al Tribunal Ambiental, la Res. Ex. N° 432/2015.
– 18 de agosto de 2015, el Tribunal admitió a trámite la consulta bajo el rol C-4-2015}
– 08 de septiembre de 2015, El Tribunal Ambiental de Santiago resolvió aprobar la sanción de la SMA.
Fuente:La Tercera www.chilemineria.cl