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La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago establece que la entrega de dicha información vulneraría los intereses del Estado.

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió dos recursos de reclamación y denegó la entrega de información que posee la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) respecto de proyectos de Codelco en Ecuador.

En el primer caso la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricia González, Tomás Gray y el abogado (i) Óscar Torres– acogió la reclamación elevada contra el Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar copia de oficio reservado N° 343, del 3 de diciembre de 2014, de Cochilco; minuta denominada: «Exploraciones Internacionales Codelco. Prospecto Llurimagua (ex Junín), Ecuador», elaborada por la dirección de evaluación de inversiones y gestión estratégica de Cochilco, y el oficio ordinario N° 56, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social y Cochilco a Codelco.

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La sentencia de la Corte de Santiago establece que dicha información es de carácter reservado y su entrega pública vulneraría los intereses del Estado.

«Se desprende claramente que los documentos que han sido objeto del amparo de denegación de acceso contienen una información sensible, en materia de relaciones comerciales entre dos Estados, a través de una de sus empresas estatales, cuya divulgación emana de una respuesta de un órgano de la Administración Pública, como es Cochilco, a través de la Ministra del ramo, al órgano del Estado que solicitó esa información, esto es la H. Cámara de Diputados, razón por lo cual se cumple en la especie con todas las características que señala el referido artículo 9° inciso segundo de la ley 18.918, presupuesto esencial para proteger la divulgación de su contenido, porque el Oficio 343 y sus agregados (la Minuta Explicativa y el Oficio 56, citados) tiene efectivamente ese origen y esa naturaleza. Por otra parte, también es claro que la publicidad de esos antecedentes afecta sin duda el interés nacional, causal contemplada en el artículo 8° del texto constitucional, toda vez que dan cuenta del estado y avance de una relación comercial que se lleva a cabo entre dos Estados soberanos, a través de sus respectivas empresas estatales en el ámbito de la minería, para el beneficio de ambas naciones, cuya relevancia va más allá del interés particular o público en su conocimiento. Por lo mismo, el test de daño que postula el CPLT no logra superar el origen y carácter de la información, que tiene claramente un tratamiento de secreto o reserva, atendido que esos antecedentes se enmarcan en el campo de las relaciones exteriores entre dos países, en el rubro de las relaciones económicas internacionales, lo que es necesario proteger para el éxito y beneficio común en la ejecución de los proyectos», sostiene el fallo.

En el segundo caso la Duodécima Sala del tribunal de alzada, con idéntica integración, denegó la entrega de la información solicitada: «copia de oficio N° 383, del 30 de diciembre de 2014, previa reserva, de conformidad al principio de divisibilidad del artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, de la información relativa a los otros 90 proyectos y montos de inversión aprobados, distintos del proyecto «Exploración internacional otros países (Ecuador)» a que se refiere el requerimiento, esto último, conforme lo establecido en los considerandos 10 y 11 de la presente decisión; b) Registro de admisibilidad de proyectos de inversión antiguos; c) Carta de Codelco, de 21 de octubre de 2014, por medio de la cual dicha entidad remite a Cochilco los antecedentes de una serie de «proyectos antiguos 2015″ entre ellos, el correspondiente al código: M12GOO7, Exploración Básica Internacional Ecuador-E85; d) Registro de aprobación, proyecto de inversión, código: M12G007 (antiguo), nombre del proyecto: Exploración internacional otros países, organización: Codelco-GEX, salvo lo relativo al acápite VII, el que deberá ser tarjado, de conformidad al principio de divisibilidad del artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia».

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La resolución sostiene que «la información ordenada entregar por el CPLT y que lo conforman el Registro de admisibilidad de proyectos de inversión antiguos; la Carta de Codelco, de 21 de octubre de 2014, por medio de la cual dicha entidad remite a Cochilco los antecedentes de una serie de «proyectos antiguos 2015» entre ellos, el correspondiente al código: M12GOO7, Exploración Básica Internacional Ecuador-E85, y el Registro de aprobación, proyecto de inversión, código: M12G007 (antiguo), nombre del proyecto: «Exploración internacional otros países, organización: Codelco-GEX», con la salvedad relativa al acápite VII, que debe ser tarjada, sí afectan el interés nacional, desde que las empresas estatales de Chile y Ecuador han convenido cláusulas de confidencialidad en las negociaciones y ejecución del proyecto que se lleva a cabo en la República del Ecuador. En efecto, como primer aspecto del interés nacional afectado por la eventual publicidad de esos antecedentes, cabe precisar que esos antecedentes se derivan de una relación comercial entre dos instituciones estatales de dos países, generadas a raíz de las relaciones internacionales entre Estados, lo que importa por sí solo proteger la ejecución del proyecto en aras del beneficio recíproco para ambas naciones, cuyo propósito es superior al legítimo interés de los particulares interesados en conocer la génesis y desarrollo del proyecto. En segundo término, revistiendo los mentados documentos aspectos financieros y técnicos que implican los criterios que ha utilizado el Estado de Chile para dar curso a la inversión en un país extranjero, como Ecuador, a través de la empresa estatal más importante de nuestro país, dar a conocer esos antecedentes pone en riesgo la ejecución y negociación pendiente, sobre todo si hay pactadas cláusulas de confidencialidad entre ambas empresas estatales, que -como es de lógico entendimiento- tienen como principal fundamento asegurar el cumplimiento de los compromisos, máxime si existen aún aspectos que se encuentran en discusión.».

El documento agrega que «el test de daños que hace el CPLT en la Decisión de Amparo Rol C-2846-15 no permite hace variar este predicamento, ya que el análisis de los citados instrumentos en caso alguno le resta vigor al origen y naturaleza de los antecedentes descritos en el motivo precedente, esto es que son documentos entregados bajo reserva por Codelco a Cochilco, porque revisten datos sensibles que son objeto de confidencialidad entre ambas empresas estatales de Chile y Ecuador y que sirven como base y fundamento para la inversión acordada en la ejecución del proyecto en ese país».

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Fuente:La Terera 
www.chilemineria.cl

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