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Corte Suprema anula cierre temporal de Pascua Lama y cuestiona a Sernageomin

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En su fallo sostuvo que el organismo presentó una actuación “imparcial” y que, al menos, debió oficiar a la Super de Medio Ambiente para fundar su resolución.

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En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó anular la resolución que aprobó el cierre temporal de las obras del megaproyecto minero binacional Pascua Lama (Barrick). Esto, luego que un grupo de agricultores acudieran al máximo tribunal del país, rechazando la resolución del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), puesto que dicen que el cierre debilitaría las medidas de protección ambiental establecidas en el proyecto original.

Según el fallo, “los reproches esgrimidos por los actores, no fueron controvertidos por el servicio, el que justificó su actuar en la normativa contenida en la Ley N° 20.551 y su Reglamento”.

Por ende, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada del pasado 12 de agosto de 2016 en el cual la Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado el recurso de protección de los regantes del Huasco. En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de protección dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2418 de Sernageomin.

En su fallo, el máximo tribunal lanzó duros cuestionamientos contra Sernagomin. “El Servicio Nacional de Geología y Minería se apartó del principio de imparcialidad previsto en el artículo 11 de la Ley 19.880, en cuanto en su inciso segundo expresa que al dictar un acto administrativo debe fundarlo debidamente en todos los antecedentes y circunstancias que el caso exigía, que en este caso no se satisfacen, con lo cual afectó la garantía constitucional expresada, circunstancia que lleva a acoger el recurso de protección deducido”, consignó la sentencia, firmado por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Manuel Valderrama y los abogados integrantes Jean Pierre Matus y Arturo Prado. Y añadió: “La conducta desplegada por ese órgano administrativo es arbitraria, pues aparece como una actuación desprovista de sustento sin tener otros fundamentos que los argumentos esgrimidos por la titular del proyecto”.

Para la Corte Suprema, Sernageomin debió al menos solicitar a la autoridad ambiental los antecedentes relativos a los procedimientos sancionatorios seguidos en contra de la titular del proyecto e informarse del estado de cumplimiento de las medidas dispuestas en él. En efecto, según consignó el fallo, dicho servicio debió corroborar la información aportada por el titular del proyecto o simplemente escuchar la opinión del órgano técnico especializado, como es la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

¿Qué es lo que viene?
El servicio deberá dictar una nueva resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.880, solicitando a la autoridad ambiental los antecedentes relativos a los procedimientos sancionatorios seguidos en contra de la titular del proyecto.

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Cabe recordar que la junta de vigilancia del Río del Huasco junto a los agricultores de la zona -representados por los abogados Manuel José Gandarillas- habían interpuesto el 4 de diciembre de 2015 un recurso de protección para dejar sin efecto la resolución de Sernageomin.

Según la comunidad aledaña al proyecto, el organismo habría actuado de manera ilegal y arbitraria, ya que el proyecto no estaría cumpliendo de manera correcta con las condiciones básicas para la obtención del permiso, como impedir que las aguas de los afluentes del río Huasco entraran en contacto de las sustancias y materiales emanados de la faena minera.

Además, criticaban al Sernageomin que la minera, propiedad de Barrick Gold, procedió paralizar sus obras de construcción y presentó a la aprobación del Sernageomin un Plan de Cierre Temporal, sin que mediara una revisión in situ ni tampoco respecto de otras autoridades sectoriales.

Si bien, en Pascua Lama aseguraron aún no conocer el fallo, precisaron que la compañía continúa operando el Sistema de Manejo de Aguas del proyecto y monitoreando la calidad del agua del río El Estrecho, la que mantiene sus características históricas y naturales. Agregó que la sentencia no afecta el proceso de optimización del proyecto Pascua Lama.

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EXPOMIN 2025 PRESENTA EL NUEVO PABELLÓN DE INNOVACIÓN

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EL LITIO DE SQM NO CORRE RIESGO POR TRUMP: SOLO EL 2,6% VA A ESTADOS UNIDOS

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Crecimiento

ANTOFAGASTA MINERALS AUMENTA PRODUCCIÓN DE COBRE Y PROYECTA PERSPECTIVAS SÓLIDAS PARA EL COBRE

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DECLARACIÓN DEL DIRECTORIO DE CODELCO POR ACUERDO CON SQM

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Codelco se reúne con clientes nacionales, al que en 2024 vendió cerca de 67 mil toneladas de cátodos de cobre

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La Corporación vende alrededor de 98% del cobre refinado que necesitan los fabricantes locales de cables y alambrón, entre otros productos. “Este encuentro fue particularmente valioso, porque fortalece nuestras relaciones comerciales con la industria nacional y porque, en conjunto, abordamos nuevas oportunidades de colaboración”, dijo Braim Chiple, vicepresidente de Comercialización.

El cobre que produce Codelco no sólo alimenta a las grandes industrias del mundo. En Chile también hay un abanico de socios comerciales que transforman el metal en productos finales como alambrón y cables. Con ellos se reunió la Vicepresidencia de Comercialización de Codelco, que organizó por primera vez un encuentro general con toda la industria nacional.

En la cita participaron los vicepresidentes de Comercialización, Braim Chiple, y de Abastecimiento, Mauricio Acuña, además del gerente general de la División Salvador, Christian Toutin, entre otros ejecutivos de la Corporación.

“Este encuentro fue particularmente valioso, porque fortalece nuestras relaciones comerciales con la industria nacional y porque, en conjunto, abordamos nuevas oportunidades de colaboración, para que juntos busquemos formas de sumar valor minero al país. Muchas veces se piensa que en Chile no se fabrican productos industriales a partir del cobre, que le agregan valor a un producto final, como el cobre refinado. Esto es un ejemplo de que existe un sector que ve oportunidades de desarrollo”, describió Braim Chiple.

Mientras que Mauricio Acuña destacó las oportunidades para desarrollar iniciativas de economía circular con este segmento. “Junto con ser clientes de Codelco también son proveedores de insumos que podemos utilizar en nuestras operaciones, lo que es una tremenda oportunidad teniendo a la vista las inversiones que tiene la Corporación en carpeta por el próximo decenio”, comentó.

Codelco abastece alrededor de 98% del consumo de cobre refinado que demanda la industria nacional dedicada a fabricar productos a partir de este metal. Este grupo de clientes se compone de nueve empresas, que en conjunto compraron en 2024 cerca de 67.000 toneladas. Como referencia, del total de 1.328.425 toneladas de cobre que produjo Codelco en 2024, aproximadamente 5% fue vendido en territorio chileno como cobre refinado.

Estos clientes son Cobre Cerrillos, Nexans Chile, Cembrass, Colada Continua Chilena, Covisa y Total Cables, todos ellos compradores de cátodos para la fabricación de alambrón y cables; junto a Quimetal Industrial, Cerro Negro y Argenta, que los usan para elaborar otros productos de uso agrícola y soldaduras industriales, entre otros.

Codelco se relaciona con ellos a través de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), que intermedia en la reserva del metal que necesitan cada año. Por ley, la Corporación debe garantizar entre 60.000 y 70.000 toneladas de cátodos para vender a clientes nacionales, pero para este año, se prevén compras mayores a las de 2024, dado que las compañías han pedido un mayor tonelaje que en años anteriores. Así, Codelco ha dispuesto reservar en torno a 80 mil toneladas para este ejercicio


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