Expertos dicen que se reconoce el ejercicio pacífico de la paralización y sin menoscabo de los derechos de terceros, por lo que esto marcaría un precedente para un sector que atravesará un año plagado de negociaciones.
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Una huelga que tuvo fuertes episodios de tensión a meses de la puesta marcha de la reforma laboral fue la paralización que protagonizaron por 44 días los trabajadores de Minera Escondida en 2017. Su impacto no fue menor. En el primer trimestre la firma reportó pérdidas por US$ 184 millones, cuando en el mismo período del año anterior se habían alcanzado ganancias de US$ 265 millones.
Como es usual en esta industria, la huelga estuvo marcada por algunos hechos de violencia, los que la empresa llevó a la justicia, la que respaldó la postura y derivó en un fallo que según los expertos marca un precedente principalmente para el sector minero -que este año tendrá una veintena de negociaciones-, ya que reconoce el ejercicio pacífico de los derechos, especialmente en el caso de la huelga, que durante la tramitación de la reforma laboral fue puesto en duda.
El conflicto comenzó en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta cuando la empresa demandó al sindicato por prácticas desleales, terminando el 15 de septiembre de 2017 con la condena al Sindicato N°1 de Minera Escondida.
La justicia estableció que los bloqueos generados por el sindicato implicaron actos de violencia física y moral en las personas que no estaban en la paralización. Señala que se impidió la prestación de servicios de otros trabajadores, vinculados con contratistas.
“Como reflexión final de lo fallado, debe decirse que la huelga no es un derecho absoluto, en rigor ningún derecho lo es, ni la vida, como se puede adivinar de la existencia de la legítima defensa en materia penal, por lo que en ningún caso el legítimo derecho a exigir y pretender la mantención o mejora de las condiciones de trabajo, puede generar la afectación de otros trabajadores, que también tienen el legítimo derecho mantener su fuente de sustento cuando fuere posible”, dice el escrito.
En contra del fallo en primera instancia, el abogado del sindicato, Marco López, presentó un recurso de nulidad alegando que el sentenciador no analizó diversos antecedentes probatorios.
Hace unas semanas, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto por López, confirmando la decisión del Juzgado que acogió la denuncia en cuanto a que el sindicato ejerció fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas durante el procedimiento de negociación colectiva.
Según plantea el director del área laboral del estudio Philippi (PPU), Jaime Salinas, este es un fallo tremendamente relevante, que empieza a sentar las bases, en una jurisdicción compleja, esencialmente minera, “de que los sindicatos no pueden incurrir en excesos y gozar de impunidad bajo el alero de un mal entendido principio de la libertad sindical”.
Abogados coinciden en que, a pesar que este caso se rige por la ley antigua, marca jurisprudencia considerando que la reforma laboral no explicitó la condena a la violencia en huelga.
La importancia de esta confirmación que dio la Corte de Apelaciones, dice el experto de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, viene dada porque aun cuando los trabajadores pueden legítimamente hacer efectivo su derecho a huelga, en el ejercicio y concretización de este deben respetarse los derechos de terceros.
“No se trata la huelga de un mecanismo de presión sin límites o reglas, al contrario, como derecho fundamental admite las legítimas limitaciones de otros derechos”, explica.
El abogado de LyD, Sergio Morales, indica que a pesar que durante la reforma se debió eliminar la mención a que el derecho a huelga debía ejercerse pacíficamente, de todos modos se fijaron conductas de fuerzas física y moral durante la negociación colectiva. “Hay un reconocimiento del ejercicio pacífico de la huelga y sin menoscabo de los derechos de terceros, por lo que este precedente marca un hito que contribuirá a un desarrollo jurisprudencial en la materia”, dice.
El abogado y socio de Morales & Besa, Fernando Arab, puntualiza: “El fallo reafirma el hecho de que la negociación colectiva debe realizarse respetando ciertos principios básicos: en primer lugar, la no violencia; y en segundo lugar, el derecho de los trabajadores no involucrados en la misma para seguir prestando sus servicios”.
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Fuente: Diario Financiero www.chilemineria.cl www.facebook.com/chilemineria.cl/ twitter.com/CHILEMINERIA #chilemineria, #mineria, #energia,#comunidades, #negocios